El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el
artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema
electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante
los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las
penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Dicho artículo hace referencia que personas inescrupulosas
suplantan cuentas con el fin de robar dinero manipulando el sistema para así lograr su
objetivo, hay que tener mucho cuidado al
ingresar a sitios web claves, correos y
otras cosas que pongan en peligro las cuentas, ya que estos sujetos están al acecho.
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